Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.[1]
La Declaración de la UNESCO sobre la
Diversidad Cultural[2] establece que
“la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos
espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una
sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras,
los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las
tradiciones y las creencias”. El derecho a participar en la vida cultural tiene
elementos tanto individuales como colectivos. Pueden ejercerse como un
individuo, en asociación con otros, o dentro de una comunidad o grupo. Los
Estados deben prestar especial atención a los derechos culturales de los grupos
minoritarios e indígenas, entre otros, y proporcionar oportunidades tanto para
preservar su cultura como para formar su desarrollo cultural y social,
incluyendo la relación con el lenguaje, la tierra y los recursos naturales.[3]
En su Observación General 12, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la ONU (CDESC) proporcionó orientación detallada a los Estados
con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a
participar en la vida cultural. El Comité también destacó que el derecho
incluye las cinco siguientes características esenciales e interrelacionadas[4]:
- Disponibilidad. Los bienes
y servicios culturales deben estar disponibles para que todos puedan
disfrutar y beneficiarse de ellos, incluidas las instituciones y los
eventos (como bibliotecas, museos, teatros, cines y estadios deportivos),
los espacios abiertos compartidos y los bienes culturales intangibles
(tales como los idiomas, las costumbres, las creencias y la historia).
- Accesibilidad. El acceso
a la cultura consiste en cuatro elementos clave: la no discriminación, la
accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la
información. Los Estados deben asegurar que todas las personas tengan
oportunidades concretas, eficaces y asequibles para disfrutar de la
cultura sin discriminación. Este acceso debe extenderse a las zonas rurales
y urbanas, con especial atención a las personas con discapacidad, las
personas mayores y las personas en situación de pobreza. Los Estados
deben garantizar que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y
difundir información sobre la cultura en el idioma de su elección.
- Aceptabilidad. En
relación con las medidas para hacer realidad los derechos culturales, los
Estados deberían mantener consultas con las personas y comunidades
involucradas para asegurar que estas aceptan las medidas para proteger la
diversidad cultural.
- Adaptabilidad. Los
Estados deben adoptar un enfoque flexible a los derechos culturales y
respetar la diversidad cultural de los individuos y las comunidades.
[1] Informe Derechos Culturales
2019, Gobierno del País Vasco. Consultado el 10/07/2020. Disponible en: http://interaccio.diba.cat/sites/interaccio.diba.cat/files/informe-derechos-culturales-2019.pdf
[2] Disponible en: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
[3] Consultado el
10/07/2020. Disponible en: https://www.escr-net.org/es/derechos/culturales
[4] Ibidem
- Idoneidad. La realización de los derechos culturales debe ser adecuada en el contexto pertinente, con especial atención por parte de los Estados a los valores culturales relacionados con, entre otras cosas, los alimentos y su consumo, el uso del agua, la provisión de servicios de salud y educación, y el diseño y construcción de viviendas.
EL
TRIPLE SIGNIFICADO DEL DERECHO A PARTICIPAR
Interesantísimo!!!!
ResponderEliminargracias Myriam! aprendemos entre todos nosotros! muy buena iniciativa!
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