Los Derechos Culturales

Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.[1]


La Declaración de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural[2] establece que “la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. El derecho a participar en la vida cultural tiene elementos tanto individuales como colectivos. Pueden ejercerse como un individuo, en asociación con otros, o dentro de una comunidad o grupo. Los Estados deben prestar especial atención a los derechos culturales de los grupos minoritarios e indígenas, entre otros, y proporcionar oportunidades tanto para preservar su cultura como para formar su desarrollo cultural y social, incluyendo la relación con el lenguaje, la tierra y los recursos naturales.[3]


En su Observación General 12, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) proporcionó orientación detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a participar en la vida cultural. El Comité también destacó que el derecho incluye las cinco siguientes características esenciales e interrelacionadas[4]:

  • Disponibilidad. Los bienes y servicios culturales deben estar disponibles para que todos puedan disfrutar y beneficiarse de ellos, incluidas las instituciones y los eventos (como bibliotecas, museos, teatros, cines y estadios deportivos), los espacios abiertos compartidos y los bienes culturales intangibles (tales como los idiomas, las costumbres, las creencias y la historia).
    • Accesibilidad. El acceso a la cultura consiste en cuatro elementos clave: la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la información. Los Estados deben asegurar que todas las personas tengan oportunidades concretas, eficaces y asequibles para disfrutar de la cultura sin discriminación. Este acceso debe extenderse a las zonas rurales y urbanas, con especial atención a las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas en situación de pobreza. Los Estados deben garantizar que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre la cultura en el idioma de su elección.
    • Aceptabilidad. En relación con las medidas para hacer realidad los derechos culturales, los Estados deberían mantener consultas con las personas y comunidades involucradas para asegurar que estas aceptan las medidas para proteger la diversidad cultural.
    • Adaptabilidad. Los Estados deben adoptar un enfoque flexible a los derechos culturales y respetar la diversidad cultural de los individuos y las comunidades.



[1] Informe Derechos Culturales 2019, Gobierno del País Vasco. Consultado el 10/07/2020. Disponible en: http://interaccio.diba.cat/sites/interaccio.diba.cat/files/informe-derechos-culturales-2019.pdf

[3] Consultado el 10/07/2020. Disponible en: https://www.escr-net.org/es/derechos/culturales

[4] Ibidem






    • Idoneidad. La realización de los derechos culturales debe ser adecuada en el contexto pertinente, con especial atención por parte de los Estados a los valores culturales relacionados con, entre otras cosas, los alimentos y su consumo, el uso del agua, la provisión de servicios de salud y educación, y el diseño y construcción de viviendas.

EL TRIPLE SIGNIFICADO DEL DERECHO A PARTICIPAR

La participación tiene lugar en un contexto determinado y tiene un doble significado: ser parte y tomar parte. Teniendo esto en cuenta, el derecho a participar en la vida cultural comprende, tres elementos íntimamente relacionados entre sí:







CRONOLOGÍA DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS [1]



[1] Informe Derechos Culturales 2019, Gobierno del País Vasco. Consultado el 10/07/2020. Disponible en: http://interaccio.diba.cat/sites/interaccio.diba.cat/files/informe-derechos-culturales-2019.pdf

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