
Lo comparto porque tiene conceptos que hemos hablado y visto en la clase y bases de datos.
Sinopsis artículo 44
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Concordancias: Artículos 9.2, 20.1.b), 27, 46, 50, 148.1, 149.
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Sinopsis |
Precedentes
El artículo 48 de la Constitución de 1931
establecía que "el servicio de la cultura es atribución esencial del
Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el
sistema de la escuela unificada".
Derecho Comparado
Según el artículo 9 de la Constitución
Italiana de 1947, "la República promoverá el desarrollo de la cultura y de
la investigación científica y técnica".
El artículo 73.4 de la Constitución
portuguesa, en la redacción dada tras la reforma de 1989, dice que "la
creación e investigación científica, así como la innovación tecnológica se
incentivarán y apoyarán por el Estado".
En cuanto al contenido del artículo 44.2
de la Constitución, existe una línea constitucional, muy seguida, que arranca
de la Constitución de Weimar, según la cual la ciencia y su enseñanza son
libres y el Estado garantiza su protección y cuida su fomento.
1. El artículo 44 de la Constitución
contiene:
(i) el derecho a la cultura, y
(ii) las obligaciones para los poderes públicos de a) promover y tutelar el
acceso a la cultura y b) promover la ciencia y la investigación científica y
técnica en beneficio del interés general.
En este artículo hay, pues, algo más que
el reconocimiento del principio de libertad cultural, ya que conlleva la
exigencia de una actividad pública en orden al desarrollo cultural y científico
y a la promoción de la investigación. El derecho a la cultura pertenece, como
ha señalado reiteradamente la doctrina, al género de los derechos de
prestación. Los poderes públicos han de poner al alcance de todos la cultura,
que no es, desde luego, un producto o una creación de la política, sino un
fenómeno natural de la comunidad, con todas las precisiones, matizaciones y
variaciones que se quieran dar, y que aquí, lógicamente, no pueden ser
consideradas. La justificación de esta actividad promocional se encuentra, así,
en la valoración que hacen los poderes públicos de la profunda relación que
existe entre cultura y ciencia, por una parte y desarrollo de la persona y de
la sociedad, por otro.
2. La Constitución Española contiene
numerosas referencias a la cultura, que empiezan en el Preámbulo de la
Constitución, donde se dice que "La Nación española proclama su voluntad
de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de sus
culturas y tradiciones y de promover el progreso de la cultura". Luego, la
cultura vuelve a aparecer en diversos artículos de la Constitución, como el 9.2
(corresponde a los poderes públicos (...) facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida cultural), el 46 (los poderes públicos garantizarán
la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio... cultural de
los pueblos de España (...)), el 48 (los poderes públicos promoverán las
condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo... cultural) y el 50 (los poderes públicos promoverán el bienestar
de los ciudadanos de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales
que atenderán sus problemas específicos de... cultura (...)).
Está claro que el concepto de cultura, ya
de por sí enormemente amplio, discutido y proteico, no tiene el mismo valor ni
el mismo ámbito en sus distintas apariciones en el texto constitucional. En la
Constitución se puede reconocer, al menos, un triple tratamiento jurídico de la cultura, en sus vertientes de
(i) libertad (de creación, de cátedra, de manifestación de las distintas
formas con que aparecen los fenómenos culturales), (ii) diversidad
(reconocimiento y coexistencia de culturas distintas) y (iii) actividad
promocional (dirigida a facilitar el acceso y disfrute de lo que es un
derecho). En cualquier caso, y como señala Prieto de Pedro, el núcleo principal
del concepto cultura en la Constitución se encuentra en el artículo 20.1.b), en
la referencia a lo artístico, lo literario, lo científico y lo técnico, que no
son sino ámbitos de las llamadas manifestaciones de forma de la cultura, si
bien es el artículo 44.1 donde el concepto de cultura se comporta como un
concepto integral de todas las demás nociones y contenidos presentes en la
Constitución.
3. Desde el punto de vista competencial,
conforme a una jurisprudencia constante que arranca con la STC 49/1984, de 5 de
abril, "la cultura es algo de la competencia propia e institucional
tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, y aún de otras comunidades,
pues allí donde vive una comunidad hay una manifestación cultural respecto de
la cual las estructuras públicas representativas pueden ostentar
competencias". Esta es, además, "la razón a que obedece el art.
149.2 de la CE, en el que después de reconocer la competencia autonómica afirma
una competencia estatal, poniendo el acento en el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial. Hay, en fin, una competencia estatal y una
competencia autonómica, en el sentido de que más que un reparto competencial
vertical, lo que se produce es una concurrencia de competencias ordenada a la
preservación y estímulo de los valores culturales propios del cuerpo social
desde la instancia pública correspondiente."
Por tanto, ni del art. 149.1.18ª CE, que
atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia sobre "fomento de la
cultura", como tampoco del art. 149.1.28ª CE, que dispone la competencia
del Estado sobre "defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental
español", puede extraerse la conclusión de que la materia de cultura sea
omnímoda y excluyente. Antes al contrario, se trata de articular las
competencias de modo tal que pueda ser efectivo el principio rector de garantía
del acceso a la cultura del art. 44 CE, con el fomento de la misma y la
preservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico y cultural
español. De ahí la configuración de la cultura como una competencia concurrente
entre Estado y Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que aquél "pueda intervenir
de manera especialmente intensa en relación con aquellas cuestiones que
requieran de tratamientos generales o que exijan de una acción pública
supraordenada a la de una o varias Comunidades Autónomas." (entre otras,
SSTC 122/2014, de 17 de julio y 177/2016, de 20 de octubre)
4. Las garantías de este derecho de acceso
a la cultura son, tal como establece el artículo 53.3 CE (i) el principio de
vinculación finalista de la actividad de los poderes públicos y (ii) la
imposibilidad de exigencia inmediata del mismo ante jueces y tribunales.
5. Asimismo en virtud de lo dispuesto en
el artículo 10.2 de la Constitución, hay que tener muy presentes el artículo 27
del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (que reconoce a los
miembros de minorías el derecho a tener su propia vida cultural) y el artículo
15.a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(que reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural).
6. En fin, en el ámbito de la Unión Europea,
el art. 3.3 del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión respetará la
riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y
el desarrollo del patrimonio cultural europeo. Por su parte, el Título XIII del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que lleva por rúbrica
"cultura", prevé en su art. 167 la contribución de la UE al
florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su
diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el
patrimonio cultural común.
La acción de la Unión en materia de
cultura favorecerá la cooperación entre los Estados miembros y apoyará y
completará la acción de éstos en los siguientes ámbitos: a) la mejora del
conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos,
b) la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea,
c) los intercambios culturales no comerciales, y d) la creación artística y
literaria, incluido el sector audiovisual. En este sentido, el art. 107 TFUE,
relativo a las ayudas otorgadas por los Estados, establece que podrán
considerarse compatibles con el mercado interior "las ayudas destinadas a
promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones
de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés
común". El Tratado prevé también la cooperación con terceros países y con
las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura,
especialmente con el Consejo de Europa.
Legislación
Son varias las leyes que se ocupan de
manifestaciones culturales y de actividades científicas y de investigación.
Entre las más importantes pueden mencionarse:
1. Cinematografía y sector audiovisual.
La legislación estatal está esencialmente integrada por la Ley del Cine, Ley
55/2007, de 28 de diciembre, desarrollada por Real Decreto 1084/2015, de 4 de
diciembre. Tras la primera regulación integral abordada por la Ley 15/2001, de
9 de junio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector
audiovisual, esta ley trata de dar respuesta a cuatro objetivos fundamentales:
la definición y el apoyo a los sectores independientes que existen en nuestra
cinematografía, tanto en el ámbito de la producción como en los de distribución
y exhibición; la creación de mecanismos que eviten los desequilibrios que
existen en el mercado audiovisual; la adaptación de las nuevas tecnologías y
formatos que se han ido introduciendo en este campo, con especial atención a
cuanto suponen los inminentes procesos de digitalización; el respaldo a la
creación y a los autores como fuente de origen de la relación que las obras
tienen que mantener con sus destinatarios naturales, los ciudadanos.
Debe tenerse muy presente, según el
Preámbulo de la ley, junto a su dimensión cultural, el carácter industrial de
la actividad cinematográfica y audiovisual y del conjunto de la acción de sus
agentes de producción, distribución y exhibición, a fin de que la política de
protección y fomento pueda ser considerada dentro del marco jurídico y de los
mecanismos y herramientas que posibilitan la mejora de competitividad de
nuestras empresas, incluidas las ayudas e incentivos fiscales o la inserción en
las políticas específicas de investigación y desarrollo. Por cuanto hace la su
dimensión de desarrollo del art. 44.1 de la Constitución, las medidas de
fomento recogidas en la Ley se desarrollan plenamente en un ámbito cultural,
con absoluta adecuación a los objetivos y principios rectores de la Convención
sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,
adoptada en la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París el 20 de
octubre de 2005, siendo ratificada por España, de acuerdo con el instrumento de
ratificación publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de
2007, así como con pleno respeto a otros acuerdos de carácter internacional en
la materia, como la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos.
La consideración que en esta Ley se
realiza de la acción autonómica atiende a la realidad socioeconómica en la que
se desenvuelve la industria cinematográfica y audiovisual desde el punto de
vista de las competencias de las Comunidades Autónomas, atendiendo a la
dimensión pluricultural y plurilingüe del Estado a la hora de materializar la
intervención de los poderes públicos en la preservación y estímulo de los
valores culturales propios del cuerpo social.
La Ley introduce el concepto de
integración de la cinematografía en el conjunto del audiovisual, considerando
éste como un todo, con sus especificidades, para beneficio del cine y la
televisión, concibiendo la producción cinematográfica y audiovisual como
contenido básico de la televisión y a ésta como elemento importante de
difusión, promoción y financiación de la cinematografía.
Igualmente es objetivo de esta Ley
articular la relación entre los diferentes sujetos que operan en el sector,
desde los creadores, productores, personal técnico y artístico, industrias
técnicas, distribuidores, exhibidores y empresas videográficas. Con el fin de
lograr tal objetivo, se revela esencial el papel de los poderes públicos para
promover una gestión adecuada a las nuevas necesidades que la sociedad, en
general, y el sector audiovisual, en particular, van demandando. Para ello, y
sin perjuicio del papel que desempeñen las Comunidades Autónomas en sus
respectivos ámbitos competenciales, la Administración General del Estado, asume
este objetivo, lo que se materializa en el proceso de transformación del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en Agencia Estatal
para lograr una mayor eficacia y agilidad en la gestión, y en la estabilización
del Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual para que ofrezca
seguridad financiera a los profesionales, con especial atención hacia los
sectores independientes. Otro de los objetivos de la Ley es el refuerzo de la
tutela para el mantenimiento de la libre competencia en las relaciones
empresariales ante conductas susceptibles de restringir la competencia,
incluyendo entre éstas, en el ámbito de las prácticas comerciales entre
distribución y exhibición, la exigencia de contratación de películas por lotes,
de manera que para lograr la exhibición de una de ellas tenga que aceptarse la
contratación de otras películas. Asimismo, y con el fin de afianzar este acceso
a la diversidad de la producción cultural, se regula también la cuota de
pantalla del cine comunitario para asegurar su presencia en las salas de
exhibición.
El desarrollo de las nuevas tecnologías y
la revolución digital, así como las innovaciones en el campo del I+D+i, también
están recogidos en el texto de la Ley, como elementos de incidencia potencial
en el ámbito de la creación audiovisual, en el crecimiento económico del país y
en el incremento de puestos de trabajo.
La decidida intervención contra las
conductas y actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual
se contempla también en la Ley, por cuanto que la reproducción, representación
o difusión de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales no autorizadas
por sus titulares deben ser erradicadas.
2. Archivos, museos y Bibliotecas.
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, rubrica su
Título VII: Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos,
Bibliotecas y Museos. El art. 59 ofrece las definiciones legales de las
instituciones de naturaleza cultural:
Son Archivos los conjuntos orgánicos de
documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas
jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio
de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la
gestión administrativa. Asimismo, se entienden por Archivos las instituciones
culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente
mencionados dichos conjuntos orgánicos.
Son Bibliotecas las instituciones
culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan,
clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros
materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en
sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la
investigación, la cultura y la información.
Son Museos las instituciones de carácter
permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines
de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor
histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza
cultural.
Por lo que respecta al Patrimonio
Documental y Bibliográfico, que forma parte del Patrimonio Histórico Español,
está constituido por cuantos bienes, reunidos o no en Archivos y Bibliotecas,
se declaren integrantes del mismo. En este ámbito, además de la regulación de
los archivos dimanante de la citada Ley 16/1985 -capítulo I del Título VII-,
así como de la regulación de los archivos y registros administrativos que
efectúan las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (que prevé la creación de un archivo
electrónico único en cada Administración Pública que será compatible con la
continuidad del Archivo Histórico Nacional) y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en conexión con el art. 105.2 CE, deben
destacarse:
- el Real Decreto 1708/2011, de 18 de
noviembre, que establece el Sistema Español de Archivos, previsto en el
artículo 66 de la Ley 16/1985, formado por los archivos de la Administración
General del Estado y el resto de archivos públicos y privados, vinculados al
Sistema mediante los correspondientes instrumentos de cooperación.
- la Ley 21/2005, de 17 de noviembre de Restitución a la Generalidad de
Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados
en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro
Documental de la Memoria Histórica, así como el Real Decreto 2134/2008, de 26
de diciembre, por el que se regula el procedimiento a seguir para la
restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra
Civil.
Por lo que respecta a las bibliotecas de
titularidad estatal, es destacable la Ley 10/2007, de 22 de junio de la
lectura, del libro y de las bibliotecas, desarrollada por Real Decreto
2063/2008, de 12 de diciembre, cuyo capítulo quinto está dedicado a las
bibliotecas. Incorpora los principios, valores y normas que gozan de mayor
consenso entre los profesionales de las bibliotecas y las organizaciones
internacionales relacionadas con las mismas. Igualmente, y debido al impacto de
las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad
bibliotecaria, se prevé su utilización en los aspectos de dicha actividad en
los que su uso se considera de especial importancia.
Por otro lado, se delimitan los intereses
y fines que son propios de la Administración General del Estado en materia de
bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras
fundamentales para la consecución de tales fines e intereses. Especial mención
merece el Sistema Español de Bibliotecas, previsto en la citada Ley 16/1985,
que comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones
de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de
desarrollar los servicios bibliotecarios. Forman parte del Sistema Español de
Bibliotecas: a) el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Biblioteca
Nacional y el resto de las bibliotecas de titularidad estatal; b) El Consejo de
Cooperación Bibliotecaria (cuya Reglamento aprueba el Real Decreto 1573/2007,
de 30 de noviembre); y c) los sistemas bibliotecarios autonómicos, provinciales
y locales, y de todo tipo de entidades privadas en función de las relaciones de
cooperación basadas en el principio de voluntariedad que se establezca.
También contempla la Ley las bibliotecas
digitales, definidas como colecciones organizadas de contenidos digitales que
se ponen a disposición del público. Puede mencionarse la biblioteca digital
europea -"Europeana"-, puesta en funcionamiento a finales del año
2008, que proporciona acceso a más de 50 millones de archivos digitalizados,
como libros, música o material gráfico diverso.
La Biblioteca Nacional de España es el
centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental español que se
produce en cualquier tipo de soporte o medio. De acuerdo con su ley reguladora,
Ley 1/2015, de 24 de marzo, tiene como misión reunir, catalogar, conservar,
incrementar, gestionar, difundir y transmitir, en cumplimiento de sus fines, el
patrimonio bibliográfico y documental español y sobre España publicado en el
extranjero, como fuente de conocimiento para toda la sociedad española e
internacional, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a
toda la ciudadanía y a las generaciones futuras.
La Biblioteca Nacional se configura como
organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y
forma parte del Sistema Español de Bibliotecas. Tiene personalidad jurídica
pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de
gestión. Su Estatuto ha sido aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de
diciembre.
En el ámbito de los Museos de titularidad
estatal, la Ley 46/2003, de 26 de noviembre, reguladora del Museo del Prado,
trata de una relevante institución cultural de nuestro país, símbolo para una
sociedad contemporánea, caracterizada por un creciente interés por las
manifestaciones culturales. La Ley consagra un nuevo marco jurídico para una
institución centenaria, con el siguiente modelo jurídico organizativo:
a) un régimen jurídico de derecho público;
el Museo se define como un organismo público, con personalidad jurídica propia
y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus
fines, que tiene como órganos rectores un Presidente, un Real Patronato y un
Director,
b) un régimen de personal basado en el derecho laboral,
c) un régimen de contratación sometido a la Ley de Contratos del Sector
Público, y
d) un régimen presupuestario específico, para facilitar la gestión
presupuestaria y permitir la aplicación de los recursos financieros propios a
las actividades del Museo.
Por su parte, el Museo Nacional Centro de
Arte Reina Sofía se regula por Ley 34/2011, de 4 de octubre, que dispone un
régimen jurídico sustancialmente idéntico al previsto para el Museo del Prado.
3. Artes escénicas y música. Puede
mencionarse la siguiente normativa: Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre,
de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música; Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta
Nacional de España; y Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre
Reglamentación general de los Conservatorios de Música, cuya última
modificación se efectuó por Real Decreto 970/1994, de 13 de mayo.
4. En otro orden de cuestiones, el
apartado 2 del artículo 44 de la Constitución impone a los poderes públicos la
obligación de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en
beneficio del interés general.
La Ley 13/1986, de 14 de abril, hoy
derogada, estableció la organización básica del Estado en materia de ciencia y
tecnología definiendo un instrumento principal de planificación estratégica: el
Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Las
Comunidades Autónomas, por su parte, han desarrollado sus propios instrumentos
de organización y planificación de la ciencia y la tecnología, así como de
apoyo a la innovación, de acuerdo con sus propias competencias.
La vigente Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dictada al amparo del art. 149.1.15ª
CE, incorpora, respecto de la normativa anterior, un conjunto de medidas que
persiguen situar la legislación española sobre la materia en la vanguardia
internacional, entre las que pueden mencionarse: el establecimiento de derechos
y deberes del personal investigador y técnico; el compromiso con la difusión
universal del conocimiento, mediante el posicionamiento a favor de las
políticas de acceso abierto a la información científica; la incorporación de la
dimensión ética profesional, plasmada en la creación de un Comité encargado de
aplicar los criterios y directrices internacionalmente aceptados; o el concepto
de cooperación científica y tecnológica al desarrollo.
La Ley recoge un amplio catálogo de
objetivos generales que abarcan todos los aspectos relevantes relacionados con
el impulso de la investigación científica y técnica y la innovación. Así, la
I + D + i constituye el camino mediante el cual se pretende dar respuesta a los
grandes retos estratégicos del Estado en materia económica, conjugando la
necesidad de cambio y la sostenibilidad. Asimismo, se profundiza en la
vertebración de las relaciones y en el diálogo entre ciencia, tecnología,
innovación y sociedad. En particular, se reconocen las actividades de
divulgación y de cultura científica y tecnológica como consustanciales a la
carrera investigadora.
El Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación, se define como el conjunto de agentes, públicos y privados, que
desarrollan funciones de financiación, de ejecución, o de coordinación en el
mismo, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que
se implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de
investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía
y de la sociedad. Dicho Sistema está integrado, en lo que al ámbito público se
refiere, por las políticas públicas desarrolladas por la Administración General
de Estado y por las desarrolladas, en su propio ámbito, por las Comunidades
Autónomas.
En el ámbito de las competencias del
Estado, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología se configura como el
marco de referencia plurianual para alcanzar los objetivos generales de la ley
en materia de investigación científica y técnica. Por su parte, la Estrategia
Española de Innovación se configura como el marco de referencia plurianual con
el que, desde una concepción multisectorial, se pretende implicar a todos los
agentes políticos, sociales y económicos en la consecución del objetivo común
de favorecer la innovación y así transformar la economía española en una
economía basada en el conocimiento. Corresponde al Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad, en colaboración con el Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación y previo informe del Consejo Asesor de
Ciencia, Tecnología e Innovación, la elaboración las respectivas Estrategias,
que se elevarán al Gobierno para su aprobación y posterior remisión a las
Cortes Generales.
Finalmente, se crea el Sistema de
Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objetivo de disponer
de información global del conjunto de agentes del Sistema para la elaboración y
seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, la Estrategia
Española de Innovación, y sus planes de desarrollo.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=44&tipo=2
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